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Derechos de autor

Una completa compilación de material relacionado con la propiedad intelectual: diccionario básico, el contrato de edición, el plagio, la utilización de citas, el registro de la propiedad intelectual y el depósito legal.


PROPIEDAD INTELECTUAL: DICCIONARIO BÁSICO

Autor: La persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. La ley considerará que el autor es el que aparece como tal en la obra mediante su nombre, firma o signo que lo identifique, salvo que se demuestre lo contrario.

Comunicación pública: Acto por el cual el público puede acceder a la obra sin distribución de ejemplares previa; por ejemplo, recitales, representaciones escénicas, ejecuciones públicas de obras dramáticas o literarias, proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas, exposiciones, emisión de la obra por radiodifusión, etc.

Derecho moral sobre la obra: El autor siempre tendrá sobre su obra los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
– Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
– Determinar si esa divulgación se hará con su nombre, bajo pseudónimo o signo, o anónimamente.
– Exigir su reconocimiento de autor de la obra.
– Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus intereses o a su reputación.
– Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
– Retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares a los que haya vendido los derechos de explotación. Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra, deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos, y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
– Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

Derechos de autor: La propiedad intelectual otorga al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de su obra.

Derechos de explotación: El autor es el único que puede ejercer los derechos de la explotación de su obra en la forma que sea y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización.

Divulgación: La divulgación de una obra es toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible al público por primera vez.

Obra colectiva: Es la obra creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica, que la edita y divulga bajo su nombre, y que está compuesta por la reunión de aportaciones de diferentes autores. Esta contribución personal de los diferentes autores se funde en una creación única y autónoma para la cual ha sido concebida. A ninguno de ellos se le puede atribuir separadamente un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Salvo que algún tipo de pacto lo contradiga, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.

Obra compuesta: Una obra nueva que incorpore otra preexistente sin la colaboración del autor de esta última (sin perjuicio de sus derechos de autor y de su necesaria autorización).

Obras anónimas o pseudónimas: Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo pseudónimo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.

Obra en colaboración: Cuando una obra sea el resultado unitario de la colaboración de varios autores, los derechos de propiedad intelectual corresponden a todos ellos en la proporción que determinen. Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores; y una vez divulgada, ninguno puede retractarse injustificadamente de su consentimiento para la explotación en la forma en que se divulgó. A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.

Obras independientes: La obra que constituya una creación autónoma se considerará independiente, aunque se publique conjuntamente con otras.

Propiedad Intelectual: La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el simple hecho de ser su creador. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de la obra. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas mediante cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o por inventar. Entre ellas se incluyen libros, folletos, epistolarios, escritos, discursos, conferencias, explicaciones de cátedra, obras dramáticas, obras cinematográficas, etc. También gozan de propiedad intelectual algunas obras derivadas de otras: las traducciones y adaptaciones; las revisiones, actualizaciones y anotaciones; los compendios, resúmenes y extractos; en resumen, cualquier transformación de una obra literaria, artística o científica.

Publicación: Divulgación que se realiza mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente las necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y la finalidad de la misma.

Reproducción: Fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de la obra

Distribución: Proceso mediante el que se pone a disposición del público el original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

Supuestos de legitimación «mortis causa»: Cuando muere un autor, los derechos al reconocimiento de la obra y el respeto a la integridad de la misma corresponderán, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el fallecido se lo haya confiado expresamente por disposición de su última voluntad. Si no lo hizo, el ejercicio de esos derechos lo ejercerán los herederos. Además, los beneficiarios mantendrán, durante los 60 años siguientes a la muerte del autor, todos los derechos morales sobre las obras que el escritor no hubiera divulgado en vida. En el caso de no existir herederos, el Estado y las instituciones públicas de carácter cultural estarán legitimados para ejercer los derechos sobre la obra del autor.

Transformación: La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otro cambio en su forma del que se derive una obra diferente. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultante corresponden al autor de dicha transformación, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria.
 


CONTRATO DE EDICIÓN

El autor cede al editor el derecho de reproducir su obra y de distribuirla a cambio de una compensación económica. Por su lado, el editor se compromete a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo.

Contenido mínimo del contrato: El contrato de edición debe formalizarse por escrito y expresar estos mínimos requisitos:
– Si la cesión del autor al editor tiene carácter exclusiva.

– Su ámbito territorial.

– El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las ediciones que se convengan.

– La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.

– La remuneración del autor.

– El plazo de la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años a partir de la entrega del manuscrito al editor.

– El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.

Edición en forma de libro: En caso de que la edición se haga en forma de libro, a las condiciones del contrato anterior se habrán de añadir otros tres requisitos formales:
– La lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra.

– El anticipo que la editorial entregará al escritor a cuenta de sus derechos de autor.

– La modalidad o modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formará parte.

Nulidad: Será nulo el contrato no formalizado por escrito y el que omita el número de ejemplares y la remuneración del autor. En caso de incumplimiento, los afectados tendrán que llegar a un acuerdo para subsanar la falta y, como último recurso, decidirá el Juez.

Obligaciones del editor: Con la firma del contrato, el editor asume las siguientes responsabilidades:
– Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido.

– Someter las pruebas de tirada al autor, salvo que se haya pactado lo contrario.

– Distribuir la obra en el plazo y las condiciones acordadas.

– Asegurar la explotación continua de la obra y su difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.

– Pagar al autor la remuneración estipulada. Cuando ésta sea proporcional, por lo menos una vez al año tiene que entregarle la liquidación que le corresponda, además de darle cuenta de las ventas. Asimismo, tiene que dar al autor anualmente un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. Y, si el autor lo solicita, el editor está obligado a presentarle los respectivos justificantes.

– Restituir al autor el original de la obra objeto de la edición, una vez acabada la impresión y tirada de la edición.

Obligaciones del autor: Con la firma del contrato el autor asume las siguientes responsabilidades:
– Entregar al editor la obra preparada para la reproducción dentro del plazo establecido.

– Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le ceda.

– Corregir las pruebas de la tirada, salvo que se haya pactado no hacerlo.

Modificaciones en el contenido de la obra: Durante el período de corrección de pruebas el autor puede hacer en su obra todas las modificaciones que estime oportunas, siempre que no alteren su carácter y finalidad, y que no eleven demasiado el coste de la edición. En cualquier caso, el contrato de edición podrá prever un porcentaje máximo de correcciones sobre el contenido.

Derechos de autor en caso de venta en saldo: El editor no podrá, sin contar con el consentimiento del autor, poner en venta de saldo la edición hasta que no pasen dos años desde su puesta en circulación. Pasado ese plazo, si el editor decide vender como saldo los libros que le queden, tendrá que notificarlo al escritor, que puede optar por adquirir los libros ejerciendo un tanteo sobre el precio de saldo o, en caso de remuneración proporcional, percibir el 10 por ciento de lo que facture por su obra el editor. Para ejercer su derecho tiene un plazo de 30 días desde la notificación.

Derechos de autor en caso de destrucción de la edición: Si el editor decide destruir los libros que le queden, pasados dos años desde su puesta en circulación, está obligado a notificárselo al autor y, en el plazo de 30 días, éste tiene derecho a exigir al editor que le entregue gratuitamente todos o parte de los ejemplares, pero nunca podrá destinarlos a usos comerciales.

Motivos para la resolución del contrato: El autor podrá resolver el contrato de edición, sin perjuicio de las indemnizaciones, en los siguientes casos:
– Si el editor no realiza la publicación de la obra en el plazo y condiciones convenidos, o incumple algunas de las condiciones básicas del contrato.

– Si el editor vende la obra a saldo sin el consentimiento del autor y sin respetar los plazos.

– Si el editor cede indebidamente sus derechos a un tercero.

– Cuando estén previstas varias ediciones, ya se haya agotado la última realizada, y el editor no efectúe la siguiente edición en el plazo de un año desde que fuese requerido por el autor. Una edición se considera agotada cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al 5 por ciento del total de la edición y, en todo caso, inferior a 100.

– Cuando se produzca la liquidación o cambio de titularidad de la empresa editorial, siempre que no se haya iniciado la reproducción de la obra, con devolución de las cantidades percibidas como anticipo.

Obras de encargo: El encargo de una obra no es objeto del contrato de edición, pero la remuneración que se convenga será considerada como anticipo de los derechos de autor que le corresponderían a éste por la edición, si ésta se realizara.

Transmisión de los derechos del autor asalariado: La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral, se rige por lo pactado en el contrato escrito. Si no se especifica, se entiende que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva. El empresario nunca podrá utilizar la obra para fines diferentes a aquellos paralos que fue creada.

Transmisión de derechos para publicaciones periódicas: Los autores de obras reproducidas en publicaciones periódicas conservan su derecho a explotarlas en cualquier forma que no perjudique la norma de la publicación en la que se hayan insertado, a no ser que se especifique expresamente lo contrario. El autor podrá volver a disponer libremente sobre su obra cuando se incumplan los plazos para su publicación, que son de un mes para los diarios y de seis meses para el resto de las publicaciones. La remuneración del autor normalmente será de un tanto alzado.

Hipoteca y embargo de los derechos de autor: Los derechos de explotación de una obra son hipotecables, pero no embargables; sólo se pueden embargar los beneficios de ese derecho, que se consideran como salarios.


PLAGIO

El plagio consiste en copiar una obra, una parte de ésta o una idea y presentarlas como propias. Está penado por la ley. No se consideran que ha habido delito de plagio en los siguientes casos:
- Cuando una obra esté inspirada en otra obra de otro autor, siempre que no se trate de una transformación sino de una creación personal.
- Cuando haya similitud de ideas que no sean rigurosamente personales.
- Cuando exista analogía en el tema, pero se trate, se exponga y se desarrolle de forma distinta y con diferente estilo.
- Cuando se trate de una parodia o imitación de ciertas situaciones de una obra.
- Cuando se pueda apreciar alguna reminiscencia, es decir, una imitación inconsciente y sin mala intención de la obra de otro autor.


UTILIZACIÓN DE CITAS

El derecho de utilización de las citas no atenta contra los derechos de autor. Pero las citas siempre tienen que estar justificadas, de una extensión no determinada pero que sea razonable, que se distingan perfectamente del resto de la obra donde siempre aparezca la fuente de dicha cita y el lugar de donde se ha extraído.  


REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Un autor puede hacer efectivos sus derechos de propiedad intelectual desde el momento de la creación de su obra. La inscripción del manuscrito en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria, pero es el procedimiento más eficaz que tiene un autor para asegurarse sus derechos y evitar plagios. Legalmente, el Registro de la Propiedad Intelectual es el único que otorga la  presunción de certeza de que el autor y titular de los derechos económicos de explotación es aquella persona que figura inscrita en el Registro, salvo que alguien demuestre lo contrario.
 

¿Quién puede solicitar la inscripción?

* El autor/es de la obra.

* El titular/es de los derechos de explotación de esa obra.

* Cualquier persona siempre que acredite que actúa en representación del autor/es o del titular/es de los derechos de explotación.
 

Procedimiento

Cumplimentar el impreso oficial facilitado en el Registro y acompañarlo con un ejemplar de la obra y la documentación acreditativa. 

Presentación del ejemplar identificativo de la obra

* La obra tiene que presentarse encuadernada (al menos con cartulina, plástico, gusanillo, etc.).

* Tiene que estar escrita con letra absolutamente legible, sin borrones ni tachaduras.

* En la portada o en la cubierta deberá figurar el nombre del autor y el título de la obra.

* Las páginas tienen que estar numeradas.

* El solicitante deberá firmar la primera y la última página del ejemplar identificativo.

Documentación acreditativa

* Si el solicitante es el propio autor, y además coincide que dicho autor es el titular de los derechos de explotación de la obra, bastará con presentar el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).

* Si el solicitante es uno de los autores de una obra realizada en colaboración con otros, deberá acreditar además que actúa en representación del resto de los autores y aportar una fotocopia del D.N.I. de cada uno de ellos.

* Si el solicitante es el titular de los derechos de explotación de la obra, deberá aportar la documentación que justifique dicha transmisión de derechos. Si además, el titular es una persona jurídica, deberá acreditar dicha personalidad.

* Si el solicitante actúa en representación del autor deberá acreditarlo con la correspondiente autorización y la fotocopia del D.N.I. (tanto del solicitante como del autor).

Costes

Al realizar la inscripción se paga, en concepto de tasas, una cantidad variable según las circunstancias de la solicitud. Por ejemplo, en el caso de que el autor sea a la vez el titular de los derechos de explotación de la obra, deberá abonar 1.800 pesetas. La inscripción se puede efectuar en cualquier Oficina Provincial del Registro General de la Propiedad Intelectual. Los datos de la de Madrid son los siguientes:

Direcciones

Registro General de la Propiedad Intelectual 

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
C/ Santa Catalina nº 6, entreplanta dcha.
28014 Madrid (España)
Teléfono: 91 720 82 43
propiedad.intelectual@madrid.org

OTRAS PROVINCIAS

Otras formas de registro. Se puede hacer ante notario, pero a efectos jurídicos, esto sólo tiene un carácter procesal, y a la hora de ir a juicio consta como una prueba más, pero no otorga ninguna presunción de certeza. Por ejemplo, si una persona  registra ante notario una novela ajena, como puede ser el manuscrito que le ha prestado una amiga suya, pero esa amiga ya tiene registrada esa obra a su nombre en el Registro de la Propiedad Intelectual, en el caso de que se enfrenten en un juicio reivindicando ambos la autoría del manuscrito, la persona que hizo el registro ante notario es quien tendrá que probar que la novela no es de la amiga que lo inscribió en el Registro de la Propiedad Intelectual. Si no consigue demostrarlo, todos los derechos sobre la obra pertenecerán a la amiga.

La Sociedad General de Autores SGAE tiene otro registro que utiliza únicamente a efectos de trabajo y que también carece de presunción de certeza.  


DEPÓSITO LEGAL

Todo tipo de trabajo impreso tiene que registrarse obligatoriamente en el Depósito Legal, desde las vitolas de los puros, hasta las colecciones de cromos, pasando por cualquier tipo de libro y publicación. Este organismo asigna un número de identificación exclusivo para cada producto y a cambio se queda con una cantidad mínima de ejemplares que varía en relación con el producto impreso. La petición del número de depósito legal se realiza en cada oficina provincial del Depósito Legal, que se queda con cinco o seis ejemplares de la publicación, tres de las cuales se envían a los fondos de la Biblioteca Nacional. El impresor es el responsable de realizar toda la tramitación en la oficina provincial del Depósito Legal correspondiente. Los datos de la oficina provincial de Madrid son:  

Depósito Legal

Biblioteca Regional de Madrid Joaquín Leguina
C/ Ramírez del Prado nº 3
28045 Madrid

Tel.: 91 720 89 11 / 720 89 18
deposito.legal@madrid.org